Generalidades

 

 DISPOSICIONES GENERALES 


Acuerdo 1.- El presente documento se conocerá  Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitario del plantel, el cual constituye los procedimientos, mecanismos y acciones para la prevención y resolución de conflictos escolares de manera creativa, pacífica, justa y democrática, con la finalidad de propiciar un clima de armonía y cordialidad, el mismo regirá el funcionamiento del Liceo Bolivariano Simón Castejón de la Parroquia Guarico Municipio Morán Estado Lara. 

Acuerdo 2.- El Liceo Bolivariano Simón Castejón, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A), Código Civil, Ley de los Consejos Comunales, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LSDMVLV ), Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP) y demás leyes, resoluciones y circulares ministeriales vigentes. 

Acuerdo 3.- Los presentes acuerdos de Convivencia se aplica a todas las personas que integran la L.B. Simón Castejón, entre ellas, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables y personal obrero, administrativo, madres procesadoras de la patria, docente, directivo y comunidad en general.  

Acuerdo 4.- El ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos será el Liceo Bolivariano Simón Castejón, considerando 100 metros en la parte frontal de la institución y 50 metros de la calle comercio partiendo desde la esquina superior de la misma. Estos acuerdos regirán en lugares donde se desarrollen actividades académicas y/o extra institucionales. 

Todo lo que este fuera del ámbito de acción, puede ser tratado o denunciado por los miembros que hacen vida en el plantel, ante los órganos competente.

Acuerdo 5.- Al inicio de cada año escolar se efectuará revisión y modificación de los presentes acuerdos para realizar adaptaciones de acuerdo a la normativa legal vigente.

Acuerdo 6.- El Liceo Bolivariano Simón Castejón, es una institución de carácter oficial donde se imparte El nivel de Educación Media general, con una duración de cinco años, de primero a quinto año, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (art.25). Tiene como objetivo preparar al estudiante para la continuación del proceso formativo, a fin de propiciar un mejor ajuste con su ambiente familiar, social, natural, para fortalecer su formación integral, ofreciéndole a la vez oportunidades que le permitan proseguir sus estudios a nivel superior. 

El Centro de Educación Inicial Simón Castejón es un adjunto del Liceo Bolivariano Simón Castejón, donde se imparte la modalidad de maternal y educación preescolar hasta el tercer nivel, el cual se rige por la legislación vigente y por los acuerdos de convivencia del preescolar San José, por lo tanto, los mismos se anexan al presente manual de acuerdos. 

Acuerdo 7.- El Liceo Bolivariano Simón Castejón es una institución destinada a desarrollar una acción integral, donde los aprendizajes sean realmente significativos, y puedan los educandos aplicar los conocimientos a situaciones reales y concretas.

Acuerdo 8.- Para ingresar como estudiante regular al plantel, el padre la madre y/o representante legal del estudiante deberá cumplir con los requisitos de inscripción exigidos por la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento general de la Ley de Educación y lo emanado por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, suministrando fidedignamente los documentos establecidos por las autoridades del plantel, en concordancia con el Manual de acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario de la Institución. 

Acuerdo 9. - Para que estos acuerdos logren su objetivo es necesario que sea público y conocido por todas las personas que forman parte de la Institución. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los Estudiantes, Padres, Madres, Representantes o Responsables, Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero lo conozcan y tengan acceso a él. Dentro de estas medidas la Institución debe:


Disponer de copias (físico o digital) del ejemplar para el acceso y consulta del público, personal Administrativo y Obrero, Estudiante, en sitios estratégicos asignados por el Cuerpo Directivo Docente.

Hacer del conocimiento de la existencia de los presentes acuerdos a Padres, Madres, Representantes o Responsables al momento de la inscripción de los Estudiantes.

Promover espacios de difusión del contenido del presente Manual de acuerdos dirigidos a las personas que integran la Institución, tales como reuniones, encuentros, talleres.

Enviar copia de los acuerdos al Consejo Municipal de Derechos para su correspondiente aprobación.

Acuerdo 10.- Todas las personas son iguales en dignidad y derechos. En consecuencia, en el ámbito de la institución Educativa y, especialmente, al aplicar los acuerdos de Convivencia, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de: etnia, cultura, creencias, religión, pensamiento, raza, género, edad, idioma, conciencia, opinión política, nacimiento, origen social, posición económica o cualquier otra condición del niño, niña, adolescente, de su padre, madre, representante, o responsable, o de sus familiares.  

Acuerdo 11.- El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de estos Acuerdos, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas, y adolescentes (Art. 8 LOPNNA). Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Acuerdo 12.- Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes, y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente en aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños. (Art. 10 LOPNNA), Se les reconoce a todos los niños, niñas, y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el colectivo colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho. 

Acuerdo 13.- Todos los registros llevados a cabo por esta institución se ajustan al artículo 18 de la ley Orgánica de Procesos Administrativos, por lo tanto para efecto de su validez deben contener:

a. Identificación de quien levanta el registro y de la o las personas involucradas: nombres, apellidos, cédula de identidad, el carácter en que actúa.

b. Fecha: Día, mes y año en que se levantó el registro o se inscriba el hecho o acto que se registra. Indicar hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra. 

c. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes al mismo. 

d. Descripción detallada de la situación.

e. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir, se hará una nota al final y se colocaran las huellas dactilares. 

Acuerdo 14.- El L.B Simón Castejón es un actor que promueve programas de educación y prevención contra la violencia de Género (Art. 7. LSDVMVLV)


2. DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL.


Acuerdo 15.- Asistencia a Clase. Asistir diariamente y puntualmente a clases, ya que la asistencia es obligatoria Art. 109 R.G.L.O.E.

Acuerdo 16.- Las actividades escolares se establecen de lunes a viernes y comienzan a partir de las 7:00 am hasta las 5:30 pm. El estudiante debe llegar puntualmente de acuerdo a su horario establecido tanto en la mañana como en la tarde, ya que la puerta se cerrará a los quince (15) minutos luego de haber repicado el timbre. 

La primera hora de clase en la mañana se inicia a las 7:00 AM y en la tarde a las 12:30 pm, por lo tanto los estudiantes deben llegar antes de la hora señalada y regirse por lo siguiente:

Solo entrarán a la Institución los estudiantes organizados por año y sección que según su horario tengan actividad y sean llamados por el docente con el cual le corresponda la hora de clase. 

Si un estudiante llega después de 15 minutos de haber sido llamado su año y sección en la puerta, podrá entrar y dirigirse a su respectiva coordinación y solicitar el pase de entrada a su clase. 

Todo representante y/o visitante que necesite entrar a la institución debe identificarse, además debe registrarse en el libro de visitantes. Igualmente, debe portar ropa adecuada, las Damas no deben entrar con escotes, minifaldas, chancletas, short y/o licras, los Caballeros no ingresarán con franelillas, gorras o cubre cabezas, short o bermudas. Debiendo retirarse de la Institución una vez cumplida la diligencia que lo motivó a entrar.

Acuerdo 17.- Cada estudiante debe poseer un control de pases de entrada a clases, el cual reposará en la respectiva seccional a la que pertenece y el mismo es expedido por el coordinador del año y se regirá bajo lo siguiente:

Si por algún motivo el estudiante llega retardado a la institución durante los quince (15) minutos iniciales de la primera clase, tiene derecho a incorporase al aula de clases.

Si el estudiante llega después de quince (15) minutos, tendrá que solicitar la firma en la carpeta del coordinador del año para que autorice el pase de entrada al inicio de la segunda hora. Excepciones con los estudiantes foráneos quienes se le permite entrar a clases hasta un máximo de 30 minutos después de la primera clase

Sólo se firmarán tres (3) pases por retardo al mes. Si el estudiante solicita un cuarto pase de entrada por retardo, lo recibirá, acompañado de una citación para su representante para ser informado de la situación. Para ello, el representante dispone de dos días laborales para asistir a la institución y entrevistarse con el coordinador de seccional correspondiente. Si este no se presenta a la cita acordada, el estudiante no podrá entrar a clases hasta que el representante acuda a la cita. Se cuidará especialmente de observar lo dispuesto en los Acuerdos 8, 55, 80, 81, 85 de la LOPNNA.

Se llevará un registro de los pases firmados en el diario de clases y en la planilla de registro de pases, para evitar que se repita estas conducta y poder realizar los correctivos necesarios. 

Acuerdo 18.- Los estudiantes que tengan clases, NO podrán ausentarse, ni del aula, ni de la institución sin el debido permiso de las autoridades competentes del plantel. Si ocurre la ausencia temporal por:

Motivo de enfermedad, se le autorizará su retiro por la coordinación del año o cualquier instancia facultada para ello, previo registro en la planilla de registros de pases.

Accidente dentro de la institución, no necesita ninguna autorización para retirarse del plantel, pero si debe cumplir con informar a las autoridades competentes de la situación.

El Retiro inconsulto se considerará jubilado e implicará la citación al plantel del representante por la coordinación respectiva.  

Acuerdo 19.- El estudiante y/o representante del mismo deberá justificar la inasistencia a las actividades regulares de aula:

Se consideran inasistencias justificadas:

Accidentes personales, enfermedad del estudiante o de los padre (Previo análisis de los casos), con la consignación del reposo médico emitido por un especialista , deberá consignar el justificativo médico público o privado, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles ante la coordinación del año respectivo.

Duelo hasta segundo grado de consanguinidad. por un máximo de 5 días.

Trámites legales (documentos de identidad, asistencia a órganos legales)

Actividades extra institucional (culturales, científicas, académicas y deportivas) donde represente a la institución, Parroquia, Municipio o Estado, siempre y cuando solicite su permiso ante la institución con 3 días de antelación y presente su debida constancia emitida por el ente responsable.

Si la razón es de índole personal el representante deberá consignar un escrito, para que justifique ante la coordinación del año respectivo, Dpto. de evaluación y el Dpto. de Bienestar estudiantil el motivo de la ausencia. Se autorizará previo análisis del caso.

Cuando la inasistencia no está contemplada dentro de las anteriores, será procesada como inasistencia injustificada, perdiendo así el derecho a recuperar las evaluaciones perdidas en ese lapso de tiempo que se encuentre ausente.


3. DEL UNIFORME ESCOLAR.


Acuerdo 20.- El traje o uniforme escolar responderá, en términos generales, a los modelos indicados en la orientación establecida en el Decreto Nº 1139 emanado del Despacho de Educación, según Gaceta Oficial Nº 32271 del 16/07/81. Por lo que se acuerda que este será de uso obligatorio diariamente en el plantel, aula, laboratorios, biblioteca, paseos, entre otros. El mismo estará conformado por las especificaciones que se señalan a continuación::

1.- Uniforme diario: Camisa o chemisse de color azul celeste o beige dependiendo de la etapa o nivel. Portar el distintivo de la institución (insignia) que le acredite como estudiante regular del plantel cocida o timbrada al bolsillo de la camisa.

 Pantalón azul oscuros en tela que no destiña, con bolsillos y de cortes o estilos habituales, es decir, con pretina y trabillas que permitan el uso de correas apropiadas (negra, marrón o azul oscuro). Calzado de corte bajo, deportivos o no, de colores negro, blanco, azul oscuro, gris, marrón o beige. Acompañados de medias blancas, azules, negras o grises. De ningún modo se permitirá calzado extravagante, abierto, sandalias, tacones, colores distintos a los señalados, salvo los casos autorizados por el tren directivo. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Si opta por usar franela bajo la camisa del uniforme, ésta tendrá que ser exclusivamente manga corta o franelilla de color blanco. En el caso de que una estudiante por razones de credo, solicite usar falda, esta petición deberá ser respaldada por el representante. Será de uso obligatorio durante todo el año escolar lo establecido en el acuerdo y la falda deberá ser con un largo por debajo de la rodilla.

2.- Uniforme de Educación Física:  

Calzado deportivo. 

Según acuerdo llegado en la primera asamblea de Padres y Representantes del mes de Octubre del 2010. El Estudiantado del Liceo Bolivariano Simón Castejón portará la franela de color gris claro, y en los costados desde la axila a la circunferencia de la cintura tendrá una franja de color azul primario. En el extremo de las mangas en la circunferencia del Bíceps estará rematado con una franja de color azul. Así como el borde del cuello que será en tipo V e igual conformación con una franja azul. Con su respectivo distintivo. 


Mono-pantalón será de color azul primario, con dos franjas largas juntas dispuestas sobre ambas costuras de los costados desde la circunferencia de la cintura hasta la circunferencia del pie. La franja anterior será de color gris claro y la adyacente de color rojo. De igual manera en la pierna derecha, sólo en la parte anterior, a la altura de la tibia y peroné, llevará dos franjas una de color rojo y separada en paralelo 1 cm de otra color gris claro.

En caso que el estudiante no posea el uniforme antes señalad, portará el Uniforme de educación Física según las siguientes características: se permitirá el uso de la franela blanca con o sin insignia y mono azul marino, sin franjas ni adornos. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el horario de las actividades propias de Educación Física coincida con otras actividades académicas, los estudiantes podrán asistir a las mismas con el uniforme de Educación Física. No deben cruzar los uniformes.

3.- Uniforme de Premilitar: El uniforme para Pre-militar: Pantalón gabardina azul, Franela blanca con la insignia de Pre-militar (opcional), gorra negra con la insignia (opcional), correa y zapatos de los colores permitidos por la institución (negro, marrón, azul oscuro). 

4.- Uniforme de Trabajo Comunitario: Franela blanca, gorra de cualquier color, (sólo si es necesario, si se va a trabajar bajo el sol), pantalones de mezclilla (blue jeans) sin rotos y poco ajustados, zapatos acorde a la actividad a realizar.

5. Uniforme de Laboratorio: Éste incluirá, además del uniforme diario, la correspondiente bata de laboratorio.

6.- No usar gorras, ni pañoletas, ni suéter con capuchas.

7.- Uso del bolso escolar. En caso de no poseer se permite el uso de bolsos transparentes, bien sea confeccionado con algún tipo de plástico o con tejido tipo malla que permitan desde el exterior, la visibilidad del contenido del mismo. 

9.- En los desfiles por inauguración de los juegos intercursos que se realizan anualmente en la Institución, sólo se permitirá el uso del uniforme de educación Física, a excepción de acuerdos llegados entre representantes, docentes, estudiante y la dirección del Plantel.

10.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.

11- Se acuerda que el estudiante que no porte correctamente el uniforme no podrá entrar a la institución ni a clases mientras el coordinador correspondiente no revise su caso. Si éste último acepta extenderle un pase de entrada, circunstancialmente, asentará la irregularidad en el registro personal del estudiante y lo notificará al representante.

Acuerdo 21.- Se entiende por portar correctamente el uniforme lo siguiente:

Que el mismo esté limpio.

Que la camisa se vea claramente por dentro del pantalón.

Que porte correa de los colores permitidos

Que porte su insignia en el lugar designado para ello (si la posee).

Que no use accesorios mutilantes como los llamados pearcings.  

Que el ruedo del pantalón no arrastre por el piso, que no esté tan ajustado.

Que no porte gorra (salvo en horas comunitarias que implique trabajo al aire libre y en instrucción premilitar), ni ningún tipo de sombrero, pañuelo, los varones con corte clásico varonil, cabello sin teñido (hembras y varones), etc. 

Si por razones de tipo religioso, estético, económico o de otra índole el estudiante deba usar uno diferente, se le extenderá un permiso especial luego de analizar el caso y hallarse procedente la concesión del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerará acto de indisciplina leve el que un estudiante no porte el uniforme de forma correcta para la actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se acuerda que tres (3) hechos de indisciplina leve a este respecto, serán consideradas como un hecho de indisciplina moderada que ameritará citar al representante a fin de informarlo de la situación y buscar consensuada la solución del problema planteado, de no llegar a solventar la situación pese a las orientaciones y reflexiones del equipo coordinador o dirección del plantel, se tomaran correctivos pedagógicos de acuerdo al presente manual de acuerdos de convivencia escolar. La reincidencia del mismo, se tomará hecho de indisciplina grave.

4. INSCRIPCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.


Acuerdo 22.- Derecho de Inscripción: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Liceo Bolivariano Simón Castejón, siempre que:

Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y de las Acuerdos de convivencia de la institución.

Existan cupos de matrícula escolar y esten dentro de los limites establecidos por PROCOINE para ingr

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